Si el Estado quiere quitarle su casa, su vehículo o sus cuentas bancarias, usted tiene derecho a defenderse. Actuamos desde la investigación para proteger lo que es suyo.
La extinción de dominio es un proceso mediante el cual el Estado peruano puede quitarle la propiedad de sus bienes — su casa, su terreno, su vehículo, su dinero en el banco — si considera que esos bienes están vinculados a actividades ilícitas. Lo más importante que debe saber es esto: la extinción de dominio es un proceso independiente de cualquier caso penal. Esto significa que el Estado puede intentar quitarle sus bienes incluso si usted no ha sido procesado ni condenado por ningún delito.
El proceso no lo inicia un juez, sino un fiscal especializado que investiga el origen de los bienes. Si el fiscal concluye que sus bienes tienen origen ilícito o fueron usados para facilitar un delito, presenta una demanda para que el Estado se quede con ellos. Por eso es fundamental actuar desde el primer momento: si usted recibe una notificación o se entera de que hay una investigación sobre sus bienes, necesita un abogado que conozca este proceso a fondo.
Reformas legales recientes han modificado de manera significativa las reglas de la extinción de dominio en el Perú, y varios de estos cambios favorecen a la persona afectada. El cambio más relevante es que ahora, en la mayoría de los casos, se requiere una sentencia penal firme antes de que el Estado pueda declarar la extinción de dominio sobre sus bienes. Esto significa que ya no basta con una simple investigación fiscal: tiene que existir una condena definitiva que vincule los bienes con un delito probado.
Existen excepciones: en casos de narcotráfico, terrorismo, extorsión y trata de personas, el Estado puede actuar sin esperar una condena penal. Pero para todos los demás delitos, la reforma le da a usted más herramientas de defensa. Además, la persona afectada ahora puede participar activamente desde la etapa de investigación patrimonial, presentar pruebas sobre el origen lícito de sus bienes y cuestionar las evidencias del Estado desde el inicio. También se estableció un plazo de prescripción de cinco años, lo que significa que el Estado no puede perseguir bienes de manera indefinida.
Si alguno de sus bienes está en riesgo de ser incautado o decomisado por el Estado, podemos defenderlo. Estos son los tipos de patrimonio que protegemos con mayor frecuencia:
La defensa en extinción de dominio requiere una estrategia diferente a la defensa penal tradicional. Aquí no se trata de demostrar que usted es inocente de un delito, sino de demostrar que sus bienes tienen un origen legítimo. Esa diferencia es clave, y muchos abogados no la entienden bien.
Nuestro enfoque se basa en cuatro pilares:
En muchos casos, la extinción de dominio viene acompañada de un proceso penal. El Estado investiga a la persona por un delito y, al mismo tiempo, busca incautar sus bienes. Son dos frentes abiertos que pueden afectar su libertad y su patrimonio al mismo tiempo.
Lo que nos diferencia es que manejamos ambos procesos de forma coordinada. No dejamos que la defensa penal ignore lo que pasa en el proceso patrimonial, ni viceversa. Cada declaración, cada prueba, cada argumento se analiza pensando en el impacto que tiene en ambos casos. Esa visión integral es lo que le da a usted la mejor posibilidad de proteger tanto su libertad como sus bienes.
Agende una consulta y permítanos evaluar su caso sin compromiso.
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